Luego de una solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal general jefe Omar Rodríguez y la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue, se generó una circunstancia a partir de la decisión emitida por la Jueza Mirta Moreno que rechazó la posibilidad de una prórroga en el plazo de investigación en un caso que se investigan lesiones donde el imputado resulta ser hermano de la víctima menor de edad.
Esta causa fue abierta el 11 de julio de 2025 cuando se presenta la situación donde resulta afectado el menor por parte de su hermano conviviente. En el proceso de investigación se llega a la instancia donde profesionales del servicio de asistencia a la víctima del delito dan intervención al sicólogo forense y en una cuestión excepcional determina que no es apto para declarar por serias deficiencias en el habla sugiriendo interconsultas con fonoaudiólogo en un determinado lapso de tiempo.
Cabe destacar que la fiscalía pidió la realización de la cámara gessel el 1ro. de diciembre de 2025, es decir cuarenta días antes del cierre de plazo de investigación pero la defensa se opuso a la prórroga argumentando que la parte acusadora efectuó la solicitud en la última etapa, lo que fue tenido en cuenta por la doctora Moreno, quien en audiencia del 28 de enero no hizo lugar a la extensión de los plazos exponiendo sobre las deficiencias de la fiscalía en esta investigación y en cuanto a la utilización de los tiempos.
Ante esto, el Ministerio Público Fiscal presentó impugnación a lo determinado por la magistrada en el marco del artículo 72 del código procesal penal, por lo que se procedió a la revisión de su decisión por parte de dos jueces. Relatados los argumentos por las partes y puestos a resolver el Juez Marcos Nápoli junto a la Jueza María Tolomei manifestaron no acordar con el concepto de una investigación deficiente ya que la fiscalía habría trabajado en un término que le permite la ley.
Mencionaron que los conflictos en el seno familiar son dinámicos y dieron a entender que la disuasión de los mismos depende del accionar de la justicia. Si bien el artículo 282 fija un plazo de seis meses, posteriormente y ante necesidades los jueces deben evaluar si se justifica una prórroga y en este caso se da una explicación razonable porque se invocan dificultades.
Se invoca además el interés superior del niño y en este caso en particular están dadas razones para analizar dificultades: es un tema de violencia familiar, hay vinculación cercana y con una intervención del juzgado de familia que impuso una convivencia entre víctima y victimario, lo que fue informado por el asesor de familia Pablo Rey.
Dijeron los Jueces que la defensa en un punto se pregunta porque la fiscalía no hizo nada en este sentido, pero si estaba interviniendo el juzgado de familia era lo más adecuado para el abordaje de la situación, mas allá que complejiza la decisión. En la resolución por unanimidad ambos magistrados determinaron como errónea la decisión de la Jueza y mencionaron la libertad de investigar en el plazo que establece la ley siendo la misión del Juez tratar de determinar que los actos no vayan en desmedro del ciudadano.
En este caso no se ve una grosera pérdida de tiempo, sino que ocurrió una situación novedosa cuando el profesional indica la dificultad del joven para poder declarar, por lo que corresponde otorgar el plazo de prórroga por tres meses, tal lo solicitado por la fiscalía.
