Chubut

Impusieron pena por homicidio a quien era menor al momento del hecho

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La decisión fue comunicada por el Juez Fabio Monti a las partes luego de la audiencia desarrollada el jueves pasado donde se evaluó la posibilidad de imponer pena tras cumplirse el plazo respectivo para las medidas socio educativas dispuestas oportunamente y la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Aldo Nizetich.

El hecho de referencia es el ocurrido el domingo 1ro. de mayo de 2022 a las 00,40 en un sector del barrio Constitución cercano a la biblioteca del sector y a una cancha de fútbol. Es allí cuando se presentó el imputado portando un arma de fuego para encontrarse en ese sitio con Mateo Moreira.

Este último al observar la situación intentó salir corriendo, pero el recién arribado, sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma, apuntó y efectuó al menos dos disparos, uno de cuyos proyectiles impacta en la espalda de la víctima, saliendo por el tórax, lo que provoca una herida mortal que deriva en su muerte.

La calificación es por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego, artículos 79 en relación con el 42 bis y 45 del código penal en calidad de autor. Cabe destacar que al momento del suceso el agresor contaba con 17 años de edad.

De acuerdo a lo informado durante la audiencia, el 11 de abril de 2023 la Jueza Ivana González dictó sentencia por el delito mencionado y se impusieron de acuerdo al tratamiento previsto medidas socio educativas. El 4 de marzo de 2024 se impuso la modalidad de arresto domiciliario con tobillera, con la obligación de concurrencia a la escuela y otras actividades. En este caso se contó con la presencia de profesionales que fueron acompañando el proceso y dieron a conocer el informe social respectivo.

Sin embargo, el fiscal enumeró una serie de incumplimientos dado que las numerosas inasistencias hacen que no pudiera evolucionar en sus estudios, a la vez de episodios registrados cuando se encontraba alojado en el Cose, que finalmente derivaron en un traslado a la comisaría primera de Trelew, entre otras incidencias.

A todo esto, se había establecido que la pena a imponer en caso de incumplimiento de medidas alcanzaría a los diez años y seis meses de prisión. En este aspecto, la fiscalía tuvo en cuenta los atenuantes, como el hecho de no tener antecedentes condenatorios y las pautas cumplidas en el marco de las medidas impuestas, para solicitar la pena mínima prevista en este caso.

El Juez Fabio Monti coincidió con la parte acusadora en que debe imponerse en este caso el mínimo de la escala penal. El esfuerzo puesto de manifiesto por el joven durante el transcurso de las medidas socioeducativas, sin desconocer los incumplimientos también realizados por él (lo cual le costó la revocación de la detención domiciliaria), permiten apreciar una clara evolución en su proyecto vital y señales positivas en su futuro personal.

Señaló que tampoco puede soslayarse, que en atención al tiempo de detención sufrido hasta el momento, se encontraría en condiciones temporales para acceder al beneficio de la libertad condicional, que de concretarse, permitiría al Estado ejercer un control del joven –ya en libertad- para exigirle la continuidad de su tratamiento psicológico y de sus estudios o bien la adopción de algún trabajo.

Por todo lo expuesto, el magistrado entendió justo y razonable imponer una pena de cinco años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo

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